¿Quién educa a los hijos, el Estado o la familia?

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En el Congreso de la República del Perú buscan alterar el Código de la Niñez y Adolescencia para que imponga la distribución gratuita de anticonceptivos y «servicios de salud sexual y reproductiva», sin consentimiento de los padres, a todos los escolares del país.

En estos días se encuentra en la agenda de debates del Pleno del Congreso la propuesta del Nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, entre cuyas modificaciones relevantes figuran las propuestas en minoría del Artículo 27, que darían lugar a un cambio drástico de paradigma educativo en aspectos sustanciales del desarrollo adolescente.

Veamos a continuación la propuesta oficial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre este Artículo:

Artículo 27. Educación e información en materia de salud sexual y reproductiva.

Los padres o tutores de los adolescentes son los principales responsables y encargados de ofrecer información y educación sobre salud sexual y reproductiva a sus hijos, hijas o adolescentes bajo su cuidado.

Tratándose de niños y adolescentes embarazadas o de madres menores de catorce años, se diseñan y brindan programas y apoyo y asistencia especializada.

El proyecto de la Comisión de Justicia busca ofrecer información y educación sobre salud sexual y reproductiva reconociendo que los padres son los principales responsables y encargados de ello (sin especificar quienes serían otros responsables y encargados, que no serán ya principales y que podría referirse, por ejemplo, a la institución educativa elegida por los padres para sus hijos).

Este artículo tiene, sin embargo, dos propuestas de cambio total, impulsadas por las congresistas Ana María Solórzano y Rosa Mávila. Conozcamos a continuación sus redacciones:

PROPUESTA DE LA CONGRESISTA ANA MARÍA SOLÓRZANO.

Artículo 27. Derecho a la educación sexual integral y salud sexual y reproductiva.

Los adolescentes mayores de catorce años tienen derecho a acceder a información, orientación, educación sexual integral y servicios de salud sexual y reproductiva. Estos servicios se extienden a las niñas y las adolescentes menores de catorce años embarazadas o con hijos, para quienes se diseñan programas de apoyo y asistencia prioritaria y especializada.

El Estado debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los grupos mencionados en el párrafo anterior. Estos servicios y programas deben ser gratuitos, accesibles y confidenciales.

 

PROPUESTA DE LA CONGRESISTA ROSA MÁVILA.

Artículo 27. Educación Sexual Integral.

Los y las adolescentes mayores de catorce años tienen derecho a acceder a información, orientación y servicios de salud sexual y reproductiva.

Estos servicios se extienden a las niñas y adolescentes madres menores de catorce años con la finalidad de garantizar su derecho a la atención prioritaria y especializada en salud.

El Estado debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los adolescentes mayores de catorce años.

Estos servicios y programas deben ser gratuitos, accesibles y confidenciales.

Tratándose de niñas y adolescentes embarazadas o de madres menores de catorce años se diseñan y brindan programas de apoyo y asistencia especializada.

Ambas congresistas, mediante diferentes Dictámenes en Minoría, coinciden en la misma perspectiva para desarrollar el contenido del Artículo 27:

  • A partir de los 14 años conceden a los adolescentes (varones y mujeres) el derecho al acceso a la información y educación sexual, así como a los «SERVICIOS de salud sexual y reproductiva» que implican distribución gratuita de anticonceptivos y hasta información sobre el aborto.
  • Ambos textos han sido redactados con la intención de omitir el rol de los padres de familia en esta materia, y por la vía legal, sustraer un derecho constitucional.
  • Bajo la figura no educacional, sino como servicio de salud, se presenta una argumentación por la que solo el Estado cumpliría un rol en esta materia.

Veamos que dice la Constitución al respecto:

  • 4°: La protección del niño, del adolescente, de la madre, de la familia y la promoción del matrimonio, se encomienda a la Comunidad y al Estado.
  • 6°: Consagra que son las personas y las familias las que deciden sobre políticas de población y sobre paternidad/maternidad responsable. Y consagra que es derecho de los padres educar a sus hijos.
  • 13°: El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Es derecho de los padres de familia escoger los centros de educación y participar en el proceso educativo.
  • 14°: La enseñanza se imparte con sujeción a los fines de la correspondiente institución educativa [Comentario: Es muy lógico, porque el Art. 13 reconoce el derecho de los padres de elegir el centro de educación para sus hijos].
  • 15°: Es derecho del educando a tener una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico.

En conclusión, el Proyecto de Código propuesto por la Comisión de Justicia pretende alterarse por los Dictámenes en Minoría de las congresistas Solórzano y Mavila, quienes desde su concepción izquierdista, proponen que a través del Artículo 27° se replantee la educación y orientación sexual a los escolares a partir de los 14 años (varones y mujeres), bajo el control del Estado y con exclusión de los padres de familia y del centro educativo, con lo que ambos dictámenes en minoría se constituirían en frontalmente inconstitucionales.

2 comentarios en “¿Quién educa a los hijos, el Estado o la familia?

  1. La ocasión me parece propicia para ofrecer un Código de Familia con principios divinos de fácil aplicación. Por ejemplo cómo formar a los niños del Nuevo Perú:

    1. Consideración.- Teniendo muy en cuenta que son frágiles pero hechos a la imagen de Jesucristo.
    2. Consistencia.- Que los padres sean consecuentes. Que su sí sea sí, y que su no sea no.
    3. Corrección.- Que tiene que ver con la remoción de premisas equivocadas y la implantación de premisas de calibre divino en la mente de los pequeños.

    Ofrezco mi humilde apoyo al respecto.

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